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Una reforma para destruir empleo

Autores: ECONOMISTAS FRENTE A LA CRISIS, febrero de 2012

Wednesday 15 February 2012, by Carlos San Juan


El Gobierno ha aprobado las medidas de la nueva reforma laboral. Pese a las muchas reformas realizadas a lo largo de treinta años en nuestro marco laboral, no estamos ciertamente ante una reforma más. El primer aspecto destacable es que la reforma se concentra de forma muy especial en el despido, a través de múltiples medidas de enorme trascendencia:

1. El contrato indefinido ordinario pasará a tener las indemnizaciones por despido improcedente o injustificado que tenía (en los supuestos de despido por causas objetivas cuando fuera declarado o reconocido como improcedente) el contrato para el fomento de la contratación indefinida (CFCI), es decir 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades, frente al montante anterior de 45 días con un máximo de 42 mensualidades. Con ello, la indemnización máxima en el despido sin justificación, o improcedente, se reduce en un 43% para todos los nuevos contratos indefinidos. Se trata de la mayor rebaja de las indemnizaciones por despido que se ha producido hasta la fecha. Es preciso recordar que, aunque el CFCI
 ­‐que ahora desparece al aplicar sus condiciones más reducidas de indemnización al contrato indefinido ordinario-­‐ tenía un coste de despido mucho más bajo, era mucho menos utilizado por las empresas que el contrato ordinario, lo que ponía de manifiesto que no es el coste del despido el factor que más preocupa a las empresas, al tiempo que siembra dudas acerca de la justificación de esta medida.

2. En segundo lugar, se modifican las condiciones indemnizatorias de todos los contratos indefinidos ordinarios vigentes, aplicándoles, desde la fecha de entrada en vigor de la reforma y como a los nuevos contratos indefinidos, un devengo de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades en el caso de despido sin justificación. Esto supone aplicar un nuevo régimen a los contratos vigentes (conservarán las anteriores indemnizaciones solamente hasta la entrada en vigor de la reforma). Es decir, se reduce la protección del empleo para alrededor de 8,5 millones de trabajadores, cifra que estima los que disponen actualmente de un contrato indefinido ordinario, ya que en lo sucesivo devengarán cuantías indemnizatorias inferiores.

3. Se crea un nuevo contrato indefinido (seguramente para simplificar la supuesta maraña de contratos) dirigido a las empresas de menos de 50 trabajadores (más del 95% del total), que establece, entre otras peculiaridades, un periodo de pruebas de un año. Con ello, resultarán en la práctica innecesarios los contratos temporales por debajo de esa duración: durante el periodo de prueba el contrato se puede rescindir sin justificación ni indemnización alguna, por lo que de un plumazo han quedado derogadas de facto las regulaciones de los contratos temporales, que exigen una causa de temporalidad para ser suscritos y disponen de una indemnización de 8 días por año de trabajo a su finalización.


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