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Regulación bancaria y crecimiento económico

Autor: Juan Ignacio Peña. Economistas, 146-147. 2016 pp. 57-64

Tuesday 31 May 2016, by Carlos San Juan


Este trabajo estudia la forma en que la nueva oleada de regulación bancaria puede afectar a la actividad económica, el crecimiento y el empleo, con atención especial al caso español. Después de presentar los argumentos que justifi can la regulación de la industria bancaria, se discute la evidencia sobre el impacto de esta regulación sobre el crecimiento económico. A continuación, se analiza la evolución de la banca española teniendo en cuenta los cambios regulatorios recientes.

Finalmente, se exponen algunas refl exiones sobre el futuro de la regulación prudencial de los bancos.

Juan Ignacio Peña (*). Regulación bancaria y crecimiento económico. *Catedrático de Economía Financiera, Universidad Carlos III de Madrid

4. Conclusiones

La ratio de capital sobre activos ponderados por riesgo ha sido, en gran medida, el factor clave para los sucesivos acuerdos de Basilea. La experiencia sugiere que este factor no ha sido adecuado para dotar al sistema de la estabilidad deseable (25) y además no se ha encontrado una relación sólida entre las ratios de capital y el nivel de riesgo de los bancos. Demirgüç-Kunt y Detragiache (2011) no encuentran una relación consistente entre los elementos básicos de la regulación de Basilea y el nivel de riesgo de los bancos. Tampoco encuentran relación entre esos elementos y el nivel de riesgo sisté- mico (26).

Sin embargo, si se utilizan medidas simples de apalancamiento (v.g., ratio de capital propio sobre activos totales), Baker y Wurgler (2013) muestran que los bancos con un menor nivel de apalancamiento tienen un menor nivel de riesgos sistemático e idiosincrá- tico, mientras que Mayordomo, Rodríguez-Moreno y Peña (2014) documentan que cuanto mayor es el capital propio (acciones comunes y benefi cios retenidos) del banco con respecto a activos totales, menor es su contribución al riesgo sistémico. Dado que la industria bancaria tiene muchas de las características de los sistemas dinámicos complejos (27) y que, para regular ese tipo de sistemas es aconsejable que los supervisores utilicen medidas simples, que la regulación impulse las estrategias minimax (que minimicen el riesgo de cola) y, si es necesario, que se realicen cambios estructurales en el sistema, se han propuesto varias alternativas para la regulación en trabajos como Tarullo (2008), Dewatripoint, Rochet y Tirole (2010), Hellwig (2010), Admati y Hellwig (2014) y otros. En lo referente a los cambios estructurales, hay un acuerdo generalizado en proponer la eliminación de los benefi cios fi scales de la deuda, que es uno de los factores que favorecen el excesivo apalancamiento de los bancos.

Otro cambio estructural importante es calcular de forma más correcta las contribuciones de los bancos al fondo de garantía de depósitos (28). En lo referente a los instrumentos regulatorios, estos deberán basarse en medidas simples y fáciles de comprobar, en lugar de una ratio de capital complejo y opaco. Las medidas simples deberían re- fl ejar al menos seis aspectos de los riesgos bancarios: (i) medidas directas de apalancamiento, (ii) medidas de riesgo de liquidez, (iii) medidas del riesgo de grandes pérdidas (riesgo de cola), (iv) medidas de correlación de resultados con la actividad agregada, (v) medidas de exposición bilateral a otras instituciones fi nancieras y (vi) una ratio de capital sobre ingresos para tener en cuenta las actividades fuera de balance. Pensamos que este enfoque de indicadores simples tiene una doble ventaja. Por un lado, los costes de implementación para las entidades no parecen elevados y, por otro, indicadores simples y transparentes facilitan la labor de monitorización y seguimiento por parte del supervisor.

El que las decisiones prudenciales (v.gr. intervención de un banco) se basen en medidas claras, verifi cables y fácilmente replicables (por ejemplo por una comisión parlamentaria de control) tiene, además, la ventaja de que minimiza los riesgos de acciones legales por parte de los agentes implicados en procesos de este tipo. Hay que indicar, no obstante, que una regulación estricta incrementa los incentivos para migrar actividades desde el sector bancario regulado al sector bancario en la sombra (shadow banking). Aunque hay propuestas para ampliar el ámbito de la regulación al sector en la sombra, la experiencia sugiere que los recursos de los reguladores y supervisores son limitados y apenas han sido capaces de monitorizar adecuadamente el sector regulado, como se ha visto en la última crisis. Por ello, una opción que nos parece más realista es que los supervisores se contenten con vigilar estrechamente la exposición del sector regulado al sector en la sombra (muy especialmente en fases de expansión económica durante las cuales las fuentes normales de las que los bancos obtienen fi nanciación no son sufi cientes, Adrian y Shin, 2009), pero sin pretender ampliar el ámbito de su jurisdicción


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