Autor: Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL de UGT
Friday 17 February 2012, by Carlos San Juan
El despido colectivo se convierte en un mero trámite para facilitar que las empresas se desprendan de los trabajadores mediante aleatorias, genéricas, vagas y discrecionales causas de justificación por parte del empresario que todos deben aceptar sin rechistar, los trabajadores y sus representantes, la autoridad laboral y la judicial: las causas del despido como nueva norma.
Descausalización del procedimiento: bastarán tres trimestres consecutivos reducción de los beneficios empresariales sin peligro alguno para la empresa e
(...) Lejos de clarificar el panorama de la contratación laboral, el gobierno lo ha complicado, hecho más confuso e injusto.
Estableciendo tratamientos de total desigualdad en la determinación de las condiciones de trabajo según las distintas modalidades de contratación, y dejando sin resolver la complejidad inicial de los tipos de contratación laboral temporal del marco legal, además de incrementar las modalidades de contratos indefinidos como si no hubiera ya suficientes supuestos en el ordenamiento jurídico. La segmentación del mercado de trabajo lo será entre trabajadores de las PYMES con menos de 50 trabajadores y las restantes empresas, con un marco legal desigual y condiciones de trabajo distintas entre unos y otros según el tamaño de la empresa. (...) El RD-Ley ofrece una regulación de máxima flexibilidad en la modificación de las condiciones de trabajo sin incrementar en paralelo las medidas de seguridad de los trabajadores, por el que el resultado final en la regulación de la movilidad geográfica, en los supuestos de modificación sustancial, suspensión del contrato, e inaplicación de condiciones de trabajo, se incluye la cuantía del salario, es de un claro desequilibrio a favor de las atribuciones del empresario y en detrimento de los derechos de los trabajadores.
En conclusión, se ahonda en el desequilibrio en la relación laboral, abonando y fortaleciendo la posición de superioridad del empresario frente al trabajador en los mecanismos de flexibilidad interna. El RD-Ley va a estimular la fragmentación, la atomización, la desregulación y la falta de uniformidad básica en la regulación de las condiciones de trabajo en el estado, y vaciará de contenido los acuerdos interconfederales de negociación colectiva, así como de los acuerdos sectoriales de nivel estatal o autonómico, incluso de los provinciales.
En conclusión, se ahonda en el desequilibrio en la relación laboral, abonando y fortaleciendo la posición de superioridad del empresario frente al trabajador en los mecanismos de flexibilidad interna. El RD-Ley va a estimular la fragmentación, la atomización, la desregulación y la falta de uniformidad básica en la regulación de las condiciones de trabajo en el estado, y vaciará de contenido los acuerdos interconfederales de negociación colectiva, así como de los acuerdos sectoriales de nivel estatal o autonómico, incluso de los provinciales.
En conclusión, se ahonda en el desequilibrio en la relación laboral, abonando y fortaleciendo la posición de superioridad del empresario frente al trabajador en los mecanismos de flexibilidad interna. El RD-Ley va a estimular la fragmentación, la atomización, la desregulación y la falta de uniformidad básica en la regulación de las condiciones de trabajo en el estado, y vaciará de contenido los acuerdos interconfederales de negociación colectiva, así como de los acuerdos sectoriales de nivel estatal o autonómico, incluso de los provinciales.
(...) Si faltaba algo en el catálogo de despropósitos del RD-Ley aparece finalmente su pretensión de despedir a los trabajadores del sector público, lo que podría ser inconstitucional. Hay grandes sospechas acerca de la inconstitucionalidad de una medida que colisiona frontalmente con los principios que informan el empleo público en nuestro ordenamiento jurídico, y es contrario a las estipulaciones legales recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, de aplicación no sólo los funcionarios públicos, sino también al personal laboral, como el Gobierno parece desconocer. Multitud de pronunciamientos judiciales han negado la posibilidad de trasladar el despido colectivo del ET al ámbito de lo público. El RD-ley ha sido insensible a esta jurisprudencia, así que podría declararse la inconstitucionalidad del RD-ley, también en este punto.
El cuadro comparativo de la incidencia de la reforma del RD-Ley 3/2012 puede verse pinchando aquí
Primera valoración completa de la Reforma Laboral puede verse pinchando aquí
En el siguiente enlace UGT explica como afecta la reforma laboral al asalariado