Autores: ECONOMISTAS FRENTE A LA CRISIS, febrero de 2012
Wednesday 15 February 2012, by Carlos San Juan
El Gobierno ha aprobado las medidas de la nueva reforma laboral. Pese a las muchas reformas realizadas a lo largo de treinta años en nuestro marco laboral, no estamos ciertamente ante una reforma más. El primer aspecto destacable es que la reforma se concentra de forma muy especial en el despido, a través de múltiples medidas de enorme trascendencia:
1. El
contrato
indefinido
ordinario
pasará
a
tener
las
indemnizaciones
por
despido
improcedente
o
injustificado
que
tenía
(en
los
supuestos
de
despido
por
causas
objetivas
cuando
fuera
declarado
o
reconocido
como
improcedente)
el
contrato
para
el
fomento
de
la
contratación
indefinida
(CFCI),
es
decir
33
días
por
año
de
trabajo
con
un
máximo
de
24
mensualidades,
frente
al
montante
anterior
de
45
días
con
un
máximo
de
42
mensualidades.
Con
ello,
la
indemnización
máxima
en
el
despido
sin
justificación,
o
improcedente,
se
reduce
en
un
43%
para
todos
los
nuevos
contratos
indefinidos.
Se
trata
de
la
mayor
rebaja
de
las
indemnizaciones
por
despido
que
se
ha
producido
hasta
la
fecha.
Es
preciso
recordar
que,
aunque
el
CFCI
‐que
ahora
desparece
al
aplicar
sus
condiciones
más
reducidas
de
indemnización
al
contrato
indefinido
ordinario-‐
tenía
un
coste
de
despido
mucho
más
bajo,
era
mucho
menos
utilizado
por
las
empresas
que
el
contrato
ordinario,
lo
que
ponía
de
manifiesto
que
no
es
el
coste
del
despido
el
factor
que
más
preocupa
a
las
empresas,
al
tiempo
que
siembra
dudas
acerca
de
la
justificación
de
esta
medida.
2. En segundo lugar, se modifican las condiciones indemnizatorias de todos los contratos indefinidos ordinarios vigentes, aplicándoles, desde la fecha de entrada en vigor de la reforma y como a los nuevos contratos indefinidos, un devengo de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades en el caso de despido sin justificación. Esto supone aplicar un nuevo régimen a los contratos vigentes (conservarán las anteriores indemnizaciones solamente hasta la entrada en vigor de la reforma). Es decir, se reduce la protección del empleo para alrededor de 8,5 millones de trabajadores, cifra que estima los que disponen actualmente de un contrato indefinido ordinario, ya que en lo sucesivo devengarán cuantías indemnizatorias inferiores.
3. Se crea un nuevo contrato indefinido (seguramente para simplificar la supuesta maraña de contratos) dirigido a las empresas de menos de 50 trabajadores (más del 95% del total), que establece, entre otras peculiaridades, un periodo de pruebas de un año. Con ello, resultarán en la práctica innecesarios los contratos temporales por debajo de esa duración: durante el periodo de prueba el contrato se puede rescindir sin justificación ni indemnización alguna, por lo que de un plumazo han quedado derogadas de facto las regulaciones de los contratos temporales, que exigen una causa de temporalidad para ser suscritos y disponen de una indemnización de 8 días por año de trabajo a su finalización.