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La reforma laboral de 2012: (I) La recausalización parcial del despido

Autor: SAMUEL BENTOLILA, 14/02/2012, NeG, www.fedeablogs.net

Friday 17 February 2012, by Carlos San Juan


La reforma laboral que acabamos de conocer, que no de digerir, contiene cambios potencialmente importantes en el funcionamiento del mercado de trabajo español. Como ya hay una primera evaluación de Luis, especialmente sobre negociación colectiva, voy a empezar por la contratación y el despido. Probablemente haya una caída sustancial del coste del despido, un efecto ambiguo sobre el paro y un aumento de los flujos laborales, al dejarse inalterados los contratos temporales.

La lógica. En este aspecto no es una reforma tímida. Consta de varios elementos: (a) Facilita el despido por causas económicas, con indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad, al definir la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas de la empresa como aquella que se produce durante al menos tres trimestres consecutivos. (b) Rebaja la indemnización por despido improcedente en los contratos indefinidos a 33 días, en vez de 45, con un máximo de 2 años de salario en vez de 3.5. (c) Suprime el despido “exprés” de 2002, es decir, alegar un motivo disciplinario y evitar ir a juicio reconociendo después la improcedencia y pagando la indemnización correspondiente. Y (d) Suprime la autorización administrativa en los despidos colectivos.

Son cambios razonables y coherentes con el despido causal. El despido económico estaba totalmente bloqueado (8% de las extinciones de contratos en 2010) por los juzgados de lo social (1%). Los 45 días eran claramente excesivos en una perspectiva internacional. El despido exprés (30%) tenía sentido económico pero era un despropósito jurídico. Y la autorización administrativa era totalmente atípica en la Unión Europea y una forma artificial de elevar el coste de despidos de naturaleza económica hasta el nivel de los improcedentes, por lo que también había limitado los ERE (4%). Todo ello abocaba hacia una temporalidad desenfrenada, la gran vía de despido (56%). Desgraciadamente esto último se mantiene en gran medida, pues la recausalización es parcial, no afectando al crucial aspecto del empleo temporal.


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